Dos despidos por TikTok: la justicia española se pronuncia

Última actualización: 2 de septiembre de 2026
  • El TSJ de Baleares confirma la procedencia del despido de un camarero de Ibiza que mostró el TPV en TikTok.
  • El TSJ de Galicia ratifica la improcedencia del despido de un cocinero que bailó en TikTok durante su baja.
  • Las sentencias marcan los límites de la libertad de expresión en redes sociales dentro del ámbito laboral.

despidos por TikTok

La frontera entre la vida laboral y la exposición en redes sociales nunca ha sido tan delgada. Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares y de Galicia han puesto el foco en los despidos derivados de publicaciones en TikTok, con resultados opuestos: mientras un camarero de Ibiza vio confirmada su salida de la empresa, un cocinero de Vigo ha conseguido que su cese sea declarado improcedente.

Ambos casos comparten el mismo telón de fondo: trabajadores que graban vídeos durante su jornada o estando de baja y los difunden en la popular plataforma. Las decisiones judiciales divergen por los matices de cada conducta y por la forma en que se acreditan los incumplimientos. La justicia española está definiendo poco a poco hasta dónde llega la libertad de expresión en el trabajo y qué consecuencias tiene.

El camarero de Ibiza que mostró el TPV del hotel

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado que es procedente el despido de un camarero de un hotel de Ibiza que publicó un vídeo en TikTok desde su puesto de trabajo. En la grabación, el empleado enseñaba el terminal de punto de venta (TPV) del establecimiento, afirmaba que el café tenía un coste de 20 céntimos y se vendía a cinco euros, y denunciaba que los trabajadores cobraban 1.400 euros al mes. La sala entiende que esa conducta supone una transgresión de la buena fe contractual, independientemente de que no se haya demostrado un perjuicio económico concreto.

despidos por TikTok

El trabajador, fijo discontinuo desde 2019, recibió la carta de despido el 14 de mayo de 2024. El juzgado de lo Social número 1 de Ibiza dio la razón a la empresa, y ahora el TSJ balear, en una sentencia dictada el 27 de mayo de 2026, ha rechazado el recurso del demandante. El tribunal subraya que no era necesario acreditar una pérdida económica real, porque la difusión del vídeo era objetivamente idónea para quebrar la lealtad debida al empleador y dañar su imagen.

El recurrente argumentó que el hotel no aparecía identificado, pero la sala desestimó esa alegación. La presencia del TPV, una herramienta interna de gestión reservada, bastaba para vincular el contenido con la empresa. Tampoco prosperó la denuncia de despido verbal: quedó probado que se comunicó la extinción y la carta cumplía los requisitos formales del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia no prohíbe que un empleado se queje, pero el modo elegido -grabar en horario laboral, desde su puesto y mostrando información interna- marcó la diferencia.

El cocinero gallego que bailó en TikTok durante su baja

El otro caso tiene un desenlace muy distinto. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la improcedencia del despido de un cocinero que, mientras estaba de baja por cervicalgia, aparecía en vídeos de TikTok bailando intensamente, disfrazado, maquillado e incluso con tacones. La empresa BOREALIS HOTELS lo despidió en abril de 2025 por simular una enfermedad, pero los tribunales han considerado que esas imágenes no son una prueba suficiente de fraude.

El trabajador se había lesionado en un accidente de tráfico en marzo de 2024 y arrastraba una incapacidad temporal que superaba el año. Un compañero alertó a la dirección de sus publicaciones, y la compañía decidió abrirle un expediente disciplinario. El juzgado de lo Social número 3 de Vigo declaró el despido improcedente en diciembre de 2025, y ahora el TSXG ha confirmado esa decisión en una sentencia del 2 de julio de 2026.

El tribunal gallego señala que no se conocen las fechas exactas de las grabaciones, por lo que pudieron ser anteriores a la baja. Además, la empresa no logró demostrar que bailar o cuidar de su pareja dependiente hubiera perjudicado su recuperación o retrasado el alta. Por tanto, no se aprecia la transgresión de la buena fe contractual ni la simulación de enfermedad que alegaba la empleadora.

El cocinero, por su parte, pidió que el despido se declarara nulo por discriminación por enfermedad, amparándose en la Ley 15/2022. La sala también lo rechaza: la situación de incapacidad temporal no es por sí misma un indicio suficiente de discriminación. Para declarar la nulidad haría falta probar que la enfermedad fue la causa real del cese, y en este caso la baja se prolongó más de diez meses antes del despido, lo que debilita esa tesis.

Dos sentencias, dos criterios para el uso de las redes

Hechos similares -vídeos en TikTok relacionados con el trabajo- pero resoluciones opuestas. La clave está en el contexto y en el tipo de información revelada. En el caso del camarero, se expuso un sistema interno de cobro, se grabaron imágenes desde el puesto y la crítica salarial se hizo durante la jornada. En el del cocinero, las publicaciones eran de ocio y no se podía acreditar que interfirieran en su recuperación. Los tribunales recuerdan que la buena fe contractual es un concepto flexible que exige analizar cada caso.

Además, ambas sentencias coinciden en que no es necesario un perjuicio económico tangible para justificar un despido disciplinario, pero sí es imprescindible que la conducta tenga entidad suficiente. Mientras que en un caso se consideró que grabar el TPV era una infracción grave, en el otro se entendió que bailar con tacones no constituye un incumplimiento de especial significación.

Estas dos decisiones judiciales marcan un camino para futuros conflictos laborales relacionados con las redes sociales. No todo lo que se publica en TikTok justifica un despido, pero tampoco la intimidad digital protege cualquier acción que pueda dañar la imagen de la empresa. Los jueces evalúan cada situación con lupa, prestando atención al momento de la grabación, el contenido mostrado y la relación directa con el desempeño laboral. Para los trabajadores, el mensaje es claro: la libertad de expresión tiene límites cuando se ejerce desde el entorno profesional; para las empresas, que no basta con sospechar para despedir sin consecuencias.