- El Tribunal Superior de Justicia de Asturias avala el despido disciplinario de un trabajador en baja médica que publicaba exigentes rutas de MTB en Strava.
- La lesión de hombro exigía inmovilización, pero el empleado realizó salidas de entre 35 y 75 km con fuertes desniveles y varias horas de duración.
- La actividad deportiva se consideró incompatible con la recuperación y una transgresión de la buena fe contractual.
- El caso advierte sobre el impacto de las redes y apps deportivas en el control de las bajas médicas en España.
La conflictiva frontera entre lo que se puede hacer durante una baja médica y lo que puede acarrear consecuencias laborales vuelve a estar en el centro del debate. Un caso resuelto en Asturias ha puesto el foco en la práctica deportiva intensa, las publicaciones en redes y el uso de aplicaciones como Strava para registrar entrenamientos.
Un trabajador de una empresa de climatización de Oviedo ha visto confirmado su despido disciplinario después de que los tribunales consideraran acreditado que, mientras estaba de baja por una lesión en el hombro causada en un accidente laboral, realizaba duras rutas de ciclismo de montaña y las difundía públicamente a través de internet.
Un accidente laboral en el hombro y una baja por incapacidad temporal
Según los hechos recogidos en la sentencia, todo arrancó el 4 de noviembre de 2024, cuando el empleado resultó lesionado mientras ayudaba a desmontar o descolgar una caldera en una vivienda de Oviedo. En ese momento notó un chasquido en el hombro derecho acompañado de un dolor inmediato que motivó su derivación a la mutua.
Tras la exploración, la entidad aseguradora le diagnosticó un esguince de hombro con subluxación, una lesión que requiere reposo y restricciones de movimiento. Se le pautó tratamiento farmacológico antiinflamatorio, el uso de cabestrillo para inmovilizar el brazo durante aproximadamente una semana y se le concedió una incapacidad temporal con una duración inicial estimada en unos veinte días.
La baja médica pretendía permitir que la articulación del hombro se estabilizara y se produjera la recuperación progresiva, algo que, para los facultativos, exigía evitar esfuerzos físicos, movimientos bruscos y, en particular, actividades que implicaran impacto o sobrecarga en la zona afectada.

Rutas de MTB exigentes y todo publicado en Strava
Sin embargo, apenas transcurridos un par de días desde el inicio de la incapacidad temporal, el trabajador comenzó a salir en bicicleta de montaña. Lejos de tratarse de paseos tranquilos, las salidas acreditadas eran recorridos de alta exigencia física, con distancias importantes y desniveles considerables.
Entre el 6 y el 23 de noviembre se llegó a constatar la realización de al menos siete rutas de entre 35 y 75 kilómetros, algunas con desniveles acumulados que superaban los 1.300 metros y con duraciones que superaban con holgura las tres horas de pedaleo. Estas salidas, propias de un entrenamiento intenso de montaña, se repitieron de forma reiterada a lo largo de la baja.
Todas estas actividades quedaron registradas en el perfil público del trabajador en Strava, una popular aplicación y red social en la que ciclistas y corredores comparten sus entrenamientos, recorridos y datos de esfuerzo. El carácter público de ese perfil permitió que cualquiera, incluida la empresa, pudiera acceder a los detalles de las rutas: fechas, kilómetros, tiempo empleado y desnivel.
Ingreso hospitalario por palpitaciones tras una de las salidas
El caso dio un giro adicional el 26 de noviembre. Ese día, después de haber realizado una nueva salida en bicicleta de montaña por la mañana, el trabajador comenzó a notar palpitaciones intensas y una sensación de peso en el pecho. Ante la sospecha de que pudiera tratarse de un problema cardiaco serio, acudió al Hospital Álvarez Buylla.
Allí permaneció ingresado hasta el día 29. La documentación médica recogida en la sentencia señala que acudió al centro sanitario por «sensación de palpitaciones a la hora de hacer ciclismo esa mañana, con sensación de pesadez a nivel pectoral izquierdo». Tras la realización de varias pruebas, los facultativos descartaron lesiones coronarias graves.
El diagnóstico final fue el de palpitaciones no filiadas e infarto tipo 2 sin lesiones coronarias significativas. Es decir, un episodio cardiaco relacionado con un desequilibrio entre el aporte de oxígeno y la demanda del corazón, pero sin obstrucciones claras en las arterias coronarias.
Durante esos días de ingreso no se registraron nuevas rutas en la aplicación deportiva, pero el paréntesis duró poco. Una vez recibió el alta médica por este episodio cardiaco, el trabajador retomó su actividad ciclista con rapidez.

Más salidas en bicicleta y apertura del expediente disciplinario
Tras dejar el hospital, el empleado volvió a subirse a la bicicleta los días 30 de noviembre y 1 de diciembre, cuando todavía seguía oficialmente de baja por la lesión de hombro. En esas fechas llevó a cabo nuevas rutas de más de dos horas, igualmente exigentes, que de nuevo quedaron registradas en su perfil de Strava.
Pocos días después, el 4 de diciembre, los servicios médicos le concedieron el alta laboral respecto a la lesión de hombro, al considerar que presentaba una mejoría suficiente para reincorporarse a su puesto habitual en la empresa de climatización.
Para entonces, la dirección de la compañía ya había tenido conocimiento de la intensa actividad ciclista del trabajador durante todo el periodo de incapacidad temporal. A partir de las publicaciones en la red social deportiva, la empresa entendió que esas salidas en bicicleta no solo ponían en duda la existencia de limitaciones para trabajar, sino que además podían estar interfiriendo en la adecuada recuperación de la lesión.
Con estos elementos, la empresa decidió abrir un expediente disciplinario y finalmente comunicó al trabajador su despido disciplinario. En la carta remitida se argumentaba que el ciclismo de montaña practicado era «absolutamente incompatible con su recuperación física por la lesión en su hombro derecho» y que la intensidad de las rutas evidenciaba la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas propias de su puesto.
Los argumentos del trabajador: mutua, representación sindical y buena fe
El empleado no aceptó la decisión empresarial y decidió impugnar el despido ante la jurisdicción social. En su defensa, negó en todo momento haber simulado dolencias o haber actuado de forma engañosa, y sostuvo que nunca ocultó sus actividades deportivas precisamente porque consideraba que no estaban prohibidas.
Uno de los pilares de su argumentación fue que la mutua laboral no le había indicado de forma expresa que no pudiera montar en bicicleta durante la baja. A su entender, la ausencia de una prohibición literal respecto al ciclismo le llevaba a concluir que esa actividad no estaba vetada, y que sus salidas en bici no contravenían ninguna pauta concreta.
Además, el trabajador subrayó que su evolución clínica había sido favorable, ya que finalmente obtuvo el alta por mejoría y pudo reincorporarse a su puesto. Desde esta perspectiva, defendió que la práctica deportiva no había perjudicado su proceso de curación ni retrasado su regreso al trabajo.
El empleado, que desempeñaba funciones como representante de los trabajadores, también alegó que el verdadero motivo del despido estaba relacionado con su condición de representante sindical y no con las rutas publicadas en Strava. Según su versión, la empresa habría aprovechado la situación para prescindir de él por razones vinculadas a su actividad representativa.
La respuesta de los tribunales: actividad incompatible con la curación
Ni el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo ni posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acogieron la tesis del trabajador. Ambos órganos judiciales, en resoluciones coincidentes, concluyeron que el despido debía ser declarado procedente.
La Sala de lo Social del TSJA recuerda en su fallo que no toda actividad durante una baja médica es sancionable. Una persona en incapacidad temporal puede realizar determinadas tareas cotidianas o incluso algo de ejercicio ligero, siempre que no contradiga las indicaciones médicas ni suponga un obstáculo para su recuperación.
El problema, subrayan los magistrados, surge cuando la actividad realizada resulta claramente incompatible con el proceso de curación, bien por la intensidad del esfuerzo, bien por afectar directamente a la zona lesionada, o bien por demostrar una capacidad física difícilmente compatible con las limitaciones que justifican la baja.
En este caso concreto, el tribunal considera probado que las rutas de Mountain Bike, con importantes desniveles y varias horas de duración, no podían encajar con la indicación inicial de inmovilización del hombro mediante cabestrillo y la necesidad de limitar movimientos y esfuerzos. La propia evolución inicial de la lesión, con un empeoramiento que constata la resolución, refuerza esta conclusión.
La buena fe contractual y el papel de las redes y apps deportivas
Uno de los ejes centrales de la sentencia es la referencia a la buena fe contractual, principio básico de la relación laboral. Para el tribunal, realizar actividades expresamente contraindicadas o que interfieren la curación, aunque no constituyan trabajo en sí mismas, puede suponer una vulneración grave de esa buena fe.
La resolución insiste en que el trabajador de baja no solo debe abstenerse de desarrollar tareas incompatibles con su estado de salud, sino que además ha de evitar aquellas conductas que puedan agravar o prolongar la lesión. Desde esa óptica, el ciclismo de montaña practicado durante la incapacidad temporal, con la intensidad y frecuencia descritas, se considera contrario a las expectativas legítimas de la empresa.
Los jueces señalan que la práctica de deporte, incluso de forma intensa, no es automáticamente sancionable. Todo depende de la naturaleza de la dolencia, de las indicaciones médicas y del tipo de esfuerzo realizado. Sin embargo, en este supuesto, la correlación entre una lesión de hombro que requiere inmovilización y unas salidas exigentes de MTB resulta, según la Sala, difícilmente justificable.
El caso pone también de relieve el creciente papel de las redes sociales y las aplicaciones deportivas en el control de las bajas médicas. Publicar entrenamientos, rutas y tiempos en plataformas abiertas facilita que empresas, mutuas o incluso juzgados puedan recabar información muy detallada sobre la actividad real del trabajador durante el periodo de incapacidad.
Con la confirmación del despido por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, este asunto se convierte en un ejemplo claro de cómo una actividad deportiva aparentemente inocua puede tener un fuerte impacto laboral cuando se realiza en contra de las pautas médicas y se exhibe públicamente en internet. El mensaje que se desprende del fallo es que, durante una baja médica, es fundamental respetar las indicaciones sanitarias y valorar muy bien qué se hace y qué se publica, porque esos datos pueden terminar siendo determinantes en un procedimiento por despido.
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